CC de Colombia

Reitera jurisprudencia.

CC de Colombia determinó que en la valoración de las causales de pérdida de investidura es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad.

La Magistratura constitucional de Colombia adujo que, el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado.

30 de enero de 2021
Inclusión.

CC de Colombia reitera protección constitucional al derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidades diversas en universidades.

La Magistratura constitucional colombiana insistió a la universidad sobre la necesidad de liderar el diálogo y el acercamiento con la estudiante, a fin de actualizar las medidas de acompañamiento académico, de acuerdo con las necesidades específicas de la joven, para que pueda continuar con su proceso educativo.

19 de enero de 2021
Plazos desproporcionados.

CC de Colombia determinó que se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia cuando se presenta mora en la resolución de procesos judiciales.

La Magistratura constitucional colombiana expresó que, a pesar de haber transcurrido 15 años desde el inicio del proceso, la actuación no había sido remitida al juez competente para adoptar la decisión de fondo sobre la extinción del derecho, afectándose así el deber del Estado de garantizar una justicia pronta, cumplida y eficaz.

26 de diciembre de 2020
Buena fe.

CC de Colombia estableció lineamientos para registro de víctimas cuando un menor de edad muere como consecuencia del conflicto armado.

La Magistratura constitucional colombiana criticó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ponga en duda que la muerte del menor hubiese ocurrido con ocasión del conflicto armado, argumentando que en la zona también operaban bandas delincuenciales auspiciadas por el narcotráfico.

25 de diciembre de 2020
Derecho Fundamental a la intimidad.

CC de Colombia determinó que estudiantes vulneran los derechos fundamentales de sus compañeros cuando los acosan y discriminan en razón de su diversidad.

El estudiante divulgó en una red social información reservada de la historia clínica de un compañero de su facultad, que estuvo internado durante varios meses en un Hospital Psiquiátrico. Los mensajes divulgados incluían datos sobre la salud mental del paciente, su orientación sexual diversa y conflictos personales religiosos.

13 de diciembre de 2020
Límites a la libertad de expresión.

CC de Colombia determinó que libertad de expresión en vallas publicitarias no puede afectar el buen nombre comercial de empresas.

La Magistratura constitucional de Colombia adujo que no es el contenido del mensaje lo que se cuestiona sino el medio y el propósito con el que fue empleado, puesto que al utilizarse el logo de la empresa y los colores que la identifican, se pretendió imponer mecanismos sancionatorios, de manera arbitraria, para expresar su inconformidad con la empresa accionante.

10 de diciembre de 2020
Reputación.

CC de Colombia acoge tutela y protege derecho al buen nombre de brigada militar y recuerda la importancia de la divulgación de información relacionada con la violencia armada.

La tutela fue presentada por el comandante de la Brigada al considerar que se afectó el buen nombre y honra de la unidad militar con la publicación de ocho comunicados en la página web de dicha comunidad, en los que se afirmaba que los uniformados desarrollaban sus labores en complicidad con organizaciones paramilitares.

7 de diciembre de 2020
Acoge Tutela.

CC de Colombia determinó que requisas degradantes a personas privadas de la libertad y sus visitantes vulnera sus derechos fundamentales.

La Magistratura colombiana adujo que, es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6 de diciembre de 2020