CGR dictamina que ex alcaldesa tiene derecho a volver al cargo de jefa de unidad técnico pedagógica que ejercía al ser electa.
En la época en que la peticionaria accedió a la protección del artículo 59 de la Ley 18.695, su cargo no era de exclusiva confianza, por lo que tiene derecho a volver a ese empleo en razón de la norma citada.