El requirente estima que el precepto legal impugnado atenta gravemente contra su derecho a ejercer la acción penal y al desarrollo de un proceso racional y justo.
Cierre de la investigación
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Norma que impide al querellante continuar la persecución penal cuando el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento, no resulta contraria a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar con la investigación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Resolución que accede a ampliar el plazo de la investigación vencido el término fijado por el tribunal no es extemporánea, resuelve la Corte de Iquique, por haberse discutido en audiencia.
El cierre de la investigación no tiene relación con que se mantengan o dejen sin efecto las medidas cautelares personales.
El plazo adicional de dos días para que el Fiscal presente acusación es de carácter judicial y comienza a correr desde que se dicte la resolución por el Juez de Garantía, resuelve la Corte de Chillán.
Para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo, es indispensable que previamente el juez le haya fijado al fiscal el plazo, que como máximo puede ser de dos días.
Derecho a juicio oral en tiempo oportuno cede ante el derecho de defensa de los coimputados en el mismo procedimiento.
Amparado solicitó que se declare el cierre de la investigación, lo cual fue desestimado por el Tribunal que aplazó tal audiencia con el fin de brindar tiempo a la defensa de los coimputados para acceder a la carpeta investigativa y solicitar diligencias.
Normas que condicionan la posibilidad de continuar la persecución penal por parte de la víctima a la formalización de la investigación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le priva de su derecho a la acción penal sin un control judicial previo, vulnerando su garantía al debido proceso.