CGR dictamina que no se observan vicios en procedimiento de constitución de una comunidad diaguita, seguido ante CONADI, por cuanto se cumplió con la normativa aplicable.
La corporación, en ejercicio de sus facultades, consideró verificados los requisitos legales para la inscripción de la comunidad, cuya decisión no se contrapone ni a la ley ni al reglamento de la materia.