Empresa minera no está legitimada para solicitar la reserva de la información que entregó y obra en poder del SERNAGEOMIN aduciendo a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano público.
La causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, está establecida en favor del órgano requerido, sin que un tercero pueda invocarla erigiéndose en una especie de agente oficioso.