Corte de Temuco

Fallo unánime.

Empresa de distribución eléctrica debe ejecutar las obras de mantención cautelando especialmente la flora nativa y el libre escurrimiento de los cursos de agua en los sectores que intervenga.

Aun cuando las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico, en el ejercicio de la obligación de mantener la infraestructura eléctrica libre de follaje y crecimiento de árboles gozan de amplias facultades, ello no implica que puedan desconocer otras normativas.

1 de abril de 2022
Indemnización se debe incrementar.

Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.

El Convenio ordena a los Estados respetar las tierras ocupadas y utilizadas por sus integrantes, previendo la posibilidad de un desplazamiento inevitable, situación en la cual ordena indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo y ocasión de la decisión de la autoridad.

19 de marzo de 2022
Recurso de casación desestimado.

El carácter de indígena del inmueble proviene de la ley, y no es susceptible de ser alterado sino bajo las circunstancias determinadas y excepcionales que la misma legislación establece.

El hecho que el solicitante no tenga la calidad de indígena, no transforma a una propiedad que ostenta dicha calidad, en una común, entenderlo así significaría que toda la legislación tendiente a proteger las tierras ancestrales no tendría aplicación o relevancia alguna.

8 de marzo de 2022