Normas que regulan el Procedimiento Concursal de Liquidación son impugnadas ante Tribunal Constitucional.
Su aplicación menoscaba el derecho a defensa de la requirente.
Su aplicación menoscaba el derecho a defensa de la requirente.
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera la garantía constitucional del debido proceso.
La presencia de un abogado defensor tiene por finalidad garantizar que la declaración se prestó de manera deliberada y consciente, lo que no obsta a que su voluntad pueda ser aclarada en la audiencia de juicio por otras vías.
Su aplicación respecto de un tercero –subarrendatario- menoscaba su derecho a defensa y el derecho de propiedad.
Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
Las causales de término del vínculo laboral deben ser establecidas y acreditadas a través de una breve investigación.
La requirente aduce que la realización de un juicio a través de videoconferencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.
No es racional ni justo que por aplicación del artículo 277 del CPP, el imputado se vea impedido de apelar para que se revise si la desestimación de la prueba por parte del juez fue correcta o no.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El tribunal penal llamó a las partes para debatir la recalificación del hecho punible establecido en la acusación sin resguardar el derecho de defensa efectiva de los acusados.