Derechos de terceros

Conservador de Bienes Raíces no está facultado para cancelar inscripciones de oficio ni en base a una solicitud unilateral de los peticionarios. Puede efectuarla sólo en virtud de una autorización judicial.

La actora solicitó mediante escritura pública la cancelación de una inscripción fundado en que, si bien el DL 2.695 disponía que dicha inscripción se cancelaba por el sólo ministerio de la ley una vez se accedía a la regularización de un título de dominio, en la práctica aún seguía vigente.

5 de abril de 2023

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