Compensación económica de hombre que alegó haber ayudado en su carrera profesional a ex cónyuge abogada, es improcedente.
La compensación no tiene como finalidad perpetuar, a costa de sus miembros, el nivel económico del que gozaban durante el matrimonio, sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio.