Proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos fue aprobado por la Cámara y deberá ser discutido y votado por el Senado.
El proyecto consagra modificaciones a la Ley de Derechos de los Pacientes y el Código Penal.
El proyecto consagra modificaciones a la Ley de Derechos de los Pacientes y el Código Penal.
El Proyecto de Ley no habla en ningún momento de eutanasia, sino que, en cambio, conceptualiza y despenaliza la denominada «asistencia médica para morir», y la regula por medio de incorporar en la Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes.
Al respecto, los solicitantes aducen problemas legales, bioéticos y médicos, pero especialmente la inseguridad jurídica que genera a los más frágiles.
Se despachó el proyecto que regula la eutanasia, por lo que pasa a la Sala de la Cámara de Diputados.
Holanda, desde 2002, está autorizado administrar un medicamento que provoque la muerte cuando un paciente lo solicita, en pleno conocimiento de causa, y si padece sufrimientos «insoportables e interminables» debido a una enfermedad diagnosticada como incurable. Se requiere la opinión de un segundo médico.
España se vuelve el primer país de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida).
El texto aprobado por el Parlamento prevé que las personas mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y que vivan en el país y que se encuentren en una situación de sufrimiento extremo, que presenten lesiones irreversibles o que estén afectados por una enfermedad incurable puedan recurrir al suicidio asistido.
La norma prevé que toda persona con «enfermedad grave e incurable» o padecimiento «crónico e imposibilitante» pueda solicitar ayuda para morir y así evitarse «un sufrimiento intolerable»
En la sesión del lunes 22 de marzo, los y las diputados(as) zanjarán si se incorporará a la legislación la “objeción de conciencia institucional”.
El Juzgado Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.