Recurso de protección en contra de autoridades políticas por la violencia y delitos en la Región Metropolitana, no se admite a trámite por la Corte Suprema.
La acción de protección no es de carácter popular y tampoco se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución.