Negativa de las partes a realizarse examen de ADN es un antecedente válido para aplicar la presunción de paternidad, resuelve la Corte Suprema.
La interpretación del artículo 199 del Código Civil, dispone la negativa de las partes demandadas para configurar la presunción, cuando el presunto padre ha fallecido y sus herederos son demandados por reclamación de filiación.