El hecho de que Gendarmería no refute lo planteado por el interno, permite concluir que se cumplen los supuestos del artículo 21 de la Constitución, resuelve Corte de Santiago.
No aparecen antecedentes según los cuales haya habido alguna acción u omisión que actualmente ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su traslado debe realizarse siguiendo los procedimientos regulares, refiere el voto en contra.