Matrícula

Ha cursado de prekinder a octavo básico.

CS acogió un recurso de protección y ordenó a colegio renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA).

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

27 de enero de 2021
En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a colegio de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

8 de enero de 2021