Es constitucional la norma que prohíbe los matrimonios por parentesco hasta el octavo grado de consanguinidad.
La disposición impugnada tiene como objetivo evitar la confusión que pueda surgir respecto de la interrelación, los roles y el estado entre parientes cercanos por matrimonio consanguíneo, y mantener las funciones de la institución de la familia. La norma constituye un medio apropiado para lograr estos fines legislativos legítimos.