Deben expresar las razones fácticas y jurídicas que conducen a tal decisión, hacerse cargo de las alegaciones de la defensa y no limitarse a una mera relación formal de antecedentes y cumplir con el estándar exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código.
Microtráfico
Maniobras evasivas al ver a Carabineros habilitan a los agentes policiales a efectuar un control vehicular y de identidad.
“Olor a marihuana” es un indicio que habilita a Carabineros mutar control vehicular a control de identidad.
10.2 gramos de marihuana son suficientes para condenar por el delito de microtráfico por ser dañina para la salud, resuelve Corte de Valparaíso.
No existe fundamentación omisiva en la sentencia si en ella no se transcriben las declaraciones de los testigos de manera íntegra y textual, resuelve Corte de La Serena.
La sentencia contiene todos los requerimientos que la ley le impone, en especial, una valoración minuciosa y concatenada de la prueba rendida, al amparo de la libertad concedida por el legislador, con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva le ha permitido tribunal arribar a las conclusiones que en ella se consignan.
Quien reside en un establecimiento penitenciario no pierde la libertad de sus actos por lo que a pesar de no poder modificarse su condición de reclusa ello no impide aplicar la agravante del artículo 19, letra h), de la Ley N°20.000.
El significativo aumento de la pena que acarrea la agravante se explica por el riesgo de que se produzcan los dañinos efectos colaterales mencionados de acceder el interno a la sustancia, por lo que, si esta es descubierta antes por la autoridad, la agravante únicamente sancionaría el peligro de un peligro o, si se quiere, la tentativa de una agravante, refiere el voto en contra.
Para calificar como microtráfico y no tráfico de drogas la cannabis debe ser hallada en forma de papelillos y no en tipo cogollo, junto con acreditarse que estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, resuelve Corte de Concepción.
Las razones entregadas por los sentenciadores deben ser interpretadas dentro de la integridad de la sentencia y no por partes, como pretende la recurrente, toda vez que obedece al razonamiento que los jueces exhiben en su desarrollo, vinculando distintas circunstancias sobre las que recae el enjuiciamiento.
Sobre la ley que sanciona a los presos que tengan teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos para comunicarse.
El preso que tenga en su poder esos elementos para la comunicación con el exterior sin estar legal o reglamentariamente autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Dicha pena va de 61 días a tres años de presidio.
En el domicilio del acusado se encontraron 6 plantas de cannabis y más de 3 kilos de marihuana elaborada, lo que permite descartar que su destino sea el consumo personal.
Si al impugnante no le gustó la manera en que se decidió y razonó por los jueces para desestimar su alegación, tal es un asunto diverso a que la explicación y fundamentación sea ilógica y atente contra el principio de la razón suficiente.
Desprenderse de bolsa con papelillos de pasta base al notar la presencia policial es un indicio que permite efectuar un control de identidad.
El acusado se encontraba realizado una transacción de droga con un tercero, cuando al percatarse que era observado por personal de Carabineros, tiró una bolsa que portaba al interior de unos contenedores de basura, acción que alertó a los agentes, que al registrarlo y recuperar la bolsa, incautaron 341 papelillos de pasta base de cocaína.
Delito de microtráfico de drogas es un injusto de peligro abstracto en el que portar o detentar una cantidad espuria satisface los requisitos del tipo penal, por lo que no se requiere poner en peligro la salud de los demás.
La vulneración del bien jurídico se concreta con el simple hecho del porte y transporte de la droga. En la especie, se intentó vulnerar incluso un lugar en que por sus características el ingreso de sustancias implica un mayor desvalor de la conducta para el legislador.
Condena a imputado que huyó al notar la presencia policial e intentó deshacerse de la droga, se confirma por la Corte Suprema.
El imputado se encontraba al interior de un vehículo en un sector de Viña del Mar, cuando al percatarse de que personal de carabineros patrullaba la zona arrojó desde la ventana del copiloto un paquete con marihuana, y salió corriendo para evitar su detención.
Maniobra evasiva en la conducción al notar la presencia de Carabineros es un indicio para un control vehicular y posterior control de identidad, resuelve la Corte Suprema.
Los policías advirtieron que un vehículo los “evadió”, por lo que cumpliendo con la Ley N°18.290 efectuaron el control vehicular, que derivó en un control de identidad y posterior detención de los ocupantes del automóvil al poseer diversos tipos de droga lista para ser comercializada.
CS acoge recurso de nulidad y absuelve a acusada por microtráfico en centro penal.
El máximo Tribunal estableció que en la especie, no existe conducta lesiva de la recurrente al tratar de ingresar una baja cantidad de droga por medio de una encomienda, destinada al consumo personal del cónyuge de la recurrente.