MOP

Trabajo en régimen de subcontratación.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

6 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.

23 de mayo de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Aumento de superficie de inmueble que se adquiere por accesión debe ser inscrito por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, resuelve la Corte Suprema.

Se negó a inscribir los documentos que justifican el incremento en la superficie del predio y pidió al actor probar la forma en que llevó a cabo el aumento, requisito calificado como improcedente por el máximo Tribunal, al considerar que el Conservador excedió las facultades establecidas en el artículo 13 de su propio Reglamento.

26 de febrero de 2023
La nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido.

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por responsabilidad solidaria del Ministerio de Obras Públicas, como dueña de la obra, en el despido de trabajador de la empresa subcontratada.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual aplicó el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal.

9 de enero de 2021