Necesidades de la empresa

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador no puede descontar al trabajador el monto de los aportes efectuados al seguro de cesantía si el despido es declarado improcedente.

Tal descuento procede únicamente cuando la causal del despido obedece a necesidades de la empresa, no obstante, la declaración de improcedencia del despido priva al empleador de la hipótesis establecida en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por ende, debe restituir la suma descontada al trabajador.

19 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador no puede descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador cuando la causal “necesidades de la empresa” se declara improcedente o injustificada.

Solo si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es procedente y se acredita, el empleador podrá imputar a la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, en caso de no proceder dicha causal la retención debe ser restituida al trabajador.

1 de noviembre de 2022