Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a corporación de salud por la muerte de un paciente por negligente atención en Cesfam.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la acción.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la acción.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad de los servicios de salud por falta de servicio en los traslados realizados durante toda la jornada, entre los hospitales de Cañete, Curanilahue y Concepción, pese a la gravedad de las lesiones que presentaba la paciente.
El Tribunal de alzada estableció la obligación de la recurrida de otorgar la cobertura, la que está contemplada en la ley 19.650, norma que garantiza la atención de urgencia en cualquier establecimiento de salud público o privado.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos de apelación presentados por las partes y elevó el monto de indemnización a $40.000.000 por concepto de daño moral.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de las recurridas al denegar la cobertura por razones administrativas y económicas, del medicamento recomendado como única alternativa de por médico tratante.
El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Se busca otorgar mayor autonomía a los pacientes, permitirles expresar su voluntad en relación a tratamientos médicos, y avanzar en el respeto a sus derechos y autonomía.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Civil de Concepción de 28 de febrero de 2020 que acogió excepción de prescripción extintiva, debido a que se acreditó la deficiente e inoportuna atención que recibió el trabajador, por la demora en su traslado para ingreso a cama de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y la falta de información entregada al Hospital Higueras de Talcahuano recinto al que fue derivado desde el Hospital Guillermo Grant Benavente.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la clínica al no permitir que el paciente obtenga sus antecedentes médicos para proseguir con un tratamiento necesario para su sobrevivencia.
El Tribunal estableció la responsabilidad del hospital por el tardío tratamiento bridado a paciente que fue derivado, finalmente, al Instituto Nacional de Tórax, centro asistencial donde falleció en noviembre de 2013.