Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de hospital y el Ministerio de Salud, en representación de paciente oncológica en fase terminal, por la supuesta decisión de darla de alta y derivarla a su domicilio y denegarle un tratamiento para tener una muerte indolora y digna.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, pero ordenó al nosocomio, en el evento que se dé de alta a la paciente, seguir proporcionándole las transfusiones que requiera, haciéndose cargo de los trasladados al centro asistencial, o asistirla a través de la unidad de hospitalización domiciliaria.