PDI

Ley 21.325, de migración y extranjería.

Servicio Nacional de Migraciones debe entregar y recibir el formulario correspondiente a quien solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte Suprema.

Sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado previamente ante la PDI, acatando la legislación nacional. Además, deberá dictar las resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados.

4 de junio de 2023
Recurso de amparo acogido por Corte de Iquique

Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.

La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular

20 de abril de 2023