El principio de responsabilidad internacional del Estado implica reparar efectivamente a las víctimas de delitos de lesa humanidad.
El recurrente fue detenido y torturado en 1987 por agentes militares, y luego de obtener sentencia favorable en primera instancia al demandar la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, la Corte revocó el fallo, indicando que dicha responsabilidad prescribía en cuatro años, no obstante, el máximo tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial luego de razonar que la responsabilidad internacional de Estado, implica la reparación oportuna y eficaz a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.