CS rechazó impugnación relativa al cómputo del plazo de la prescripción extintiva de las acciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.
No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.
La norma en examen incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.
El cómputo de la prescripción se inicia desde el término de los servicios del dependiente.
El Servicio fijó doctrina en virtud del razonamiento establecido por la Contraloría.
El Tribunal de alzada estableció que a la época de los hechos denunciados se encontraba vigente la norma que fijaba la prescripción de este tipo de acciones en seis meses y no en 2 años, como la actual.
De esta manera, el máximo Tribunal español acogió el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid y en donde la investigación identificó a los dos presuntos autores, uno de ellos procesado en rebeldía.
El máximo Tribunal estableció que no hubo error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a la demanda.
No se contempla un plazo especial de prescripción para la infracción administrativa cursada, por lo que se debe aplicar el artículo 2515 del Código Civil.
Establece que acción de nulidad absoluta de los actos realizados en contravención Ley N°19.253, prescribe en el plazo de 15 años desde la celebración del contrato.
La acción deducida por la demandante es declarativa de derechos y tiene un claro contenido patrimonial, por lo que le son aplicables las disposiciones generales del Código Civil.