No es sexista la obligación impuesta a los trabajadores de una empresa de utilizar una camiseta con un eslogan a la altura del pecho, resuelve tribunal español.
La discriminación directa exige una diferencia de trato por razón o causa del sexo del trabajador, lo que implica que en este caso no pueda hablarse de dicha discriminación, pues las camisetas que son objeto de las presentes actuaciones son las mismas, con independencia del sexo.