Orden de detención contra imputado que no comparece a la audiencia a la que se encontraba citado y que trata de justificar su incomparecencia con posterioridad, no es ilegal.
Una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal, y dicha decisión se encuentra amparada en lo previsto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal.