Tribunal Ambiental autorizó la suspensión de actividades de pub en Antofagasta por ruidos molestos.
La SMA solicitó la ejecución de la medida luego de múltiples infracciones por parte del centro de entretención.
La SMA solicitó la ejecución de la medida luego de múltiples infracciones por parte del centro de entretención.
El Tribunal de alzada le ordenó, además, a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.
La empresa de transportes produce ruidos molestos derivados del movimiento de camiones.
Los ruidos de la construcción provienen de movimientos de tierra.
No consta elemento técnico alguno que permita concluir que los hechos relatados, verificados hace más de cuatro años por la Superintendencia, y que fueran motivo del procedimiento contencioso administrativo sancionatorio iniciado por dicha entidad se hayan mantenido efectivamente hasta a la fecha.
El Decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente regula los niveles máximos de sonido permitidos, pero excluye de esa regulación, entre otros, a los sistemas de alarma y emergencia, dentro de los que se encuentran los Cuerpos de Bomberos.
El recurrente acompañó una fotografía que supuestamente demostraba la vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución, sin embargo, la Corte estimó que dicho medio era insuficiente para acreditar que la emisión de ruidos superaba los niveles autorizados por la norma respectiva.
El Tribunal acogió los argumentos del recurrido, que citó la Ley de Urbanismo y Construcción y normas del Código Civil que regulan acciones y procedimientos especiales para el conocimiento y resolución de la controversia.
Cuando se afecta la salud de alguna persona, el estricto examen del límite objetivo de los decibeles se hace en cierta medida innecesario, pues si se resiente la salud del afectado es porque obviamente su capacidad de soportar los ruidos ha sido sobrepasada.
Vecinos de un condominio en la ciudad de Concepción carecen de un derecho indubitado y deben resolver su disputa con la empresa constructora en un juicio de lato conocimiento.