Sanción administrativa

España.

Es procedente multa a empresa que fue recurrida extemporáneamente: empleada que recibió la notificación olvidó informar a sus superiores.

En modo alguno cabe argüir que, efectuada en tiempo y forma la notificación, la empleada que la recibió constituye un tercero a efectos de notificaciones administrativas. Tratándose de personas jurídicas lo que no puede admitirse es que, una vez efectuadas, la identificación del destinatario último de las notificaciones por ellas recibidas quede a su total arbitrio.

22 de diciembre de 2022
Argentina.

Propietario es multado por pintar la fachada de su inmueble con un color diferente al de los edificios circundantes.

La normativa es contundente al disponer que los colores a utilizar en las fachadas de los inmuebles de los edificios nuevos o existentes en el área regulada, deberán armonizar con el conjunto urbano donde se emplace y sobre la base de fotografías de los inmuebles vecinos y muestras de color de pinturas. Las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deberán contar con idéntico acabado.

7 de diciembre de 2022
Incumplimiento en sede laboral.

Corte Suprema de Colombia impone medidas correctivas a altas autoridades por no remitir antecedentes solicitados por la justicia.

El ordenamiento jurídico invistió a los jueces de la República, como directores y responsables de los procesos judiciales, con el poder de imponer sanciones de tipo correccional para evitar la parálisis injustificada de estos y garantizar así su funcionamiento normal, dentro de las etapas y términos fijados en la ley.

21 de septiembre de 2022
Se acoge reclamación en contra de la Superintendencia de Educación.

Expulsión de alumno por venta y consumo de drogas en establecimiento educacional se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema que deja sin efecto sanción impuesta al establecimiento educacional.

No existe infracción al artículo 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC, pues en el caso concreto se cumple el requisito previsto en la norma sectorial de que el director del colegio inicie el procedimiento disciplinario y a su vez decida la expulsión de un alumno.

25 de agosto de 2022