Corte de Talca estimó adecuado el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía cuando el despido es declarado improcedente.
La sentencia impugnada privó al demandado de un legítimo derecho de carácter patrimonial.
La sentencia impugnada privó al demandado de un legítimo derecho de carácter patrimonial.
El complemento remuneracional constituye un beneficio de carácter social por lo que no procede su rechazo por criterios excesivamente formalistas.
El máximo Tribunal mantuvo la interpretación sostenida de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
El razonamiento del sentenciador corresponde a la determinación mayoritaria asentada por la Corte Suprema.
Sin embargo, la autoridad carece de competencia para determinar la calidad de imponible y carácter de renta de dichos beneficios.
El fallo modifica el criterio generalmente sostenido por el máximo Tribunal.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por 29 extrabajadores de la empresa.
No basta con la invocación formal de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 está redactado en términos imperativos.
Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.