Declaración de despido improcedente no afecta al descuento del aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador.
Tal declaración tiene como efecto el aumento en 30% de la indemnización por años de servicio.
Tal declaración tiene como efecto el aumento en 30% de la indemnización por años de servicio.
El máximo Tribunal mantiene un criterio ambivalente sobre la materia.
El contrato de trabajo debe terminar efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo para que opere el descuento en cuestión.
El máximo Tribunal consideró que hubo error al descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio otorgada por el despido.
La liquidación se aceptó mientras los actores estaban afectos a un pacto de suspensión laboral.
La declaración judicial de improcedencia impide el cumplimiento de la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
El Tribunal de alzada estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la parte que desestimó la restitución de los fondos restados del finiquito.
Los presupuestos de aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 emanan de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
El fallo reitera la discrepancia de interpretación que existe sobre la materia.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 requiere que el contrato de trabajo termine por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.