CS rechazó impugnación deducida por la Superintendencia de Seguridad Social contra sentencia que acogió acción de protección en su contra.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.
La autoridad administrativa resolvió que la enfermedad de la recurrente era de origen común.
El pronunciamiento responde al reclamo presentado por el Instituto de Seguridad del Trabajo.
El dictamen responde a la presentación realizada por una Mutual de Seguridad.
El pronunciamiento de la Superintendencia responde a la presentación realizada por una Mutualidad.
El pronunciamiento responde a la presentación realizada a la Contraloría General de la República.
La negativa a cursar las licencias médicas implicó el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa de parte de la autoridad.
La Corte de Puerto Montt indicó que, el acto impugnado adoleció de arbitrariedad en cuanto no se hizo cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia y de conformidad a sus facultades legales.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.