Exclusión por 2 años.
TC acoge inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado por condenas laborales, respecto de agencia de publicidad internacional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Pica, y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, ya que la inhabilidad establecida por el precepto no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso, en tanto constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Los preceptos impugnados disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el Tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad. En los que la requirente fue condenada una millonaria indemnización por incurrir en actos discriminatorios en contra de trabajadora que gozaba de fuero maternal.
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