Noticias

Tribunal Constitucional
Primera Sala.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten impugnar resolución de sobreseimiento a través de recurso de apelación y excepciones civiles contra acción penal.

La resolución señala que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6°, del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

19 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la palabra “definitivo”, del artículo 93, letra f); y del artículo 370, letras a) y b), del Código Procesal Penal; y de la frase “concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles”, contenida en el artículo 174, del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos penales, de tres causas acumuladas, por giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación. En particular, se indica que el recurso de apelación se dirige contra tres resoluciones dictadas por el Juzgado referido, en audiencia celebrada a finales de septiembre de 2020. La primera de ellas, rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal efectuada por el requirente, por requerirse la resolución de una cuestión civil previa; la segunda, rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente cuando la constitución o la ley lo exigieren, también fundada en la existencia de una cuestión civil previa.; y la tercera, ordenó al requirente depositar o consignar una suma de dinero en la cuenta corriente del Juzgado de Garantía, en forme previa para promover un nuevo incidente en ese proceso, por ya haber deducido dos incidentes.

La primera de las disposiciones impugnadas, señala que es derecho del imputado solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. Luego el artículo 370 del CPP en las letras que se indican, establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. La tercera disposición cuestionada, artículo 174 del COT, señala que, si contra la acción penal se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro derecho real sobre inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuando dichas excepciones aparecieren revestidas de fundamento plausible y de su aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de desaparecer el delito civil.

El requirente estima que las normas legales cuestionadas, infringen, en primer lugar, la igualdad ante la ley, en cuanto se discrimina entre aquellos que solicitando el sobreseimiento definitivo de una causa penal, éste les fue rechazado, otorgándoles la posibilidad de impugnar la resolución mediante recurso de apelación, y entre quienes solicitando el sobreseimiento temporal de una causa penal, éste les fue rechazado, negándoles la posibilidad de impugnar dicha resolución mediante apelación, debiéndose así éstos necesariamente conformarse con la decisión del juez a quo. Dicho de otro modo, la Distinción entre la imposibilidad de recurrir de la resolución que rechazó una petición de sobreseimiento temporal, y la concesión del legislador que permite interponer el recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, resulta abiertamente arbitraria, carente de racionalidad en atención a lo ya expuesto, y por tanto contraria a la igualdad en la ley. Luego, arguye la infracción al debido proceso, en relación al derecho al recurso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

Por su parte, la resolución señala que la Sala ha arribado a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6°, del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.

En este sentido, la Primera Sala explica que el requerimiento pretende declarar inaplicable un entramado de partes de normas legales para así modificar su sentido y alcance y darles una lectura tal que acomode la pretensión de la parte requirente en orden a dilatar un asunto penal a la espera de la resolución de asuntos de lato conocimiento en sede civil. Además, de la lectura del libelo se aprecia que se pretende dejar sin efecto resoluciones judiciales y seguir incidentando en el proceso penal, lo que escapa del ámbito de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley.

En definitiva, concluye el TC, en el requerimiento no se aprecia fundada plausiblemente una infracción al artículo 19 N° 2, 3 y 7 de la Constitución, constando que la actora ha deducido una serie de acciones y defensas en sede civil y penal, lo que, además, determina que los eventuales conflictos planteados son de mera legalidad y deben ser resueltos por la judicatura del fondo, sin que exista un conflicto de constitucionalidad debidamente fundado que deba conocer esta Magistratura en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9538-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *