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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de amparo contra PDI por impedir la salida del amparado del país por mantener una orden de detención pendiente.

La solicitud de prescripción de la pena fue admitida a tramitación pero que el amparado no compareció, por lo que no se puede atribuir al recurrido una actuación arbitraria.

26 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de Colina y de la Policía de Investigaciones, por impedir la salida del amparado del país por mantener una orden de arresto pendiente.

El conflicto surge luego que el amparado fuera condenado en julio de 2015 a sesenta y un días de presidio en su grado mínimo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, concediéndole el beneficio de sustitución de la pena por la remisión condicional, por el plazo de un año. Producto del incumplimiento de la pena se ordenó una audiencia de control de ejecución en la que el amparado no compareció decretándose orden de detención a su respecto, la cual se encuentra vigente. En abril de 2019 la defensa del amparado alegó la prescripción de la pena, el Tribunal admitió a trámite la solicitud, pero la rechazó por no presentarse el amparado a la audiencia.

El actor accionó de amparo, acusando una vulneración a su derecho de libertad de desplazamiento, al fundarse la orden de detención en su contra en una pena que se encuentra prescrita en conformidad a las reglas de los artículos 93 y siguientes del Código Penal, impidiendo que salga del país de bajo un apremio ilegal y arbitrario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, señalando que de la revisión de los antecedentes de la causa no se advierte un actuar ilegal del Juzgado de Garantía ni de la Policía de Investigaciones, por cuanto la orden de detención fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Señala además que la solicitud de prescripción de la pena fue admitida a tramitación pero que el amparado no compareció, por lo que no se puede atribuir al recurrido una actuación arbitraria.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.600-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2752-2020.

 

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