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Subcontratación.

Corte de Valparaíso desestimó los recursos de nulidad presentados por la demandada principal y solidaria en juicio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

Las impugnaciones fueron impetradas por Servicios del Pacífico SPA y La Polar S.A.

17 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó los recursos de nulidad presentados por la demandada principal y solidaria en juicio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La resolución señala que en contra de la sentencia de base la demandada solidaria empresa La Polar S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación al artículo 183-A del mismo estatuto, por estimar que no se acreditaron en autos los elementos constitutivos del trabajo bajo el régimen de subcontratación. En subsidio, invoca los motivos previstos en las letras b) y e) del artículo 478 del Estatuto Laboral.

En relación a la primera causal invocada, el Tribunal de alzada señala que el recurrente argumentó que al no existir contrato escrito el actor debió solicitar la declaración de la relación laboral, lo que no ocurrió en la especie, así como tampoco se verificaron los elementos constitutivos de una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y la demandada principal “Seguridad del Pacífico SPA”, omitiendo la sentenciadora mencionar su representada en lo resolutivo de la sentencia impugnada. Al respecto, sostiene que habiéndose invocado una causal de derecho no pueden cuestionarse los hechos establecidos en el fallo, que es precisamente lo que hace el libelo impugnatorio al desarrollarla, además de ser confuso, puesto que parte señalando que la norma infringida es el artículo 183-A del Código Laboral, para concluir que se ha vulnerado el 183-B de dicho estatuto, sin perjuicio de lo cual sus reparos son sólo respecto de cuestiones fácticas. Agrega que en cuanto a la omisión que denuncia en lo resolutivo del fallo, no corresponde emitir pronunciamiento desde que no desarrolla el vicio ni señala cuál sería la norma infringida.

En seguida, en cuanto a las causales subsidiarias, arguye que de los argumentos expuestos no se observa ni se denuncia ninguna infracción concreta a alguna regla lógica específica, máxima de experiencia o conocimiento científico, limitándose a disentir de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal; y, que la determinación de su responsabilidad está resuelta en el considerando decimonoveno, estimándose la sentencia como un todo indivisible, o no está resuelto, caso en el cual la Corte no puede reformarlo porque lo estaría haciendo en contra del recurrente, y no tiene ninguna posibilidad de reformarlo a su favor.

Despejado lo anterior, refiere que la demandada principal sustentó de manera conjunta su impugnación en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, desistiéndose en estrados de la primera causal alegada.

En cuanto a la causal subsistente, señala que el recurrente sólo impugnó la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, que a su juicio del no se ajustan a la lógica, pero sin que se observe ni se denuncie alguna infracción concreta a las reglas de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científico.

Por las consideraciones expuestas, rechazó los recursos de nulidad deducidos por la demandada principal y solidaria en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quilpué, declarando que ella es válida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 570-2020 y Juzgado de Letras de Quilpué RIT M-40-2020.

 

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