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Imagen: T13.cl
Equipamiento electrodependiente
Con voto en contra

TC deberá pronunciarse respecto del fondo de inaplicabilidad pretendida por paciente electrodependiente que impugna norma que autoriza a administrador de edificio a suspender suministro eléctrico por el no pago de gastos comunes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento en virtud del artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

21 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente presentó dicha acción de protección en contra del administrador de un edificio por estimar que la suspensión del suministro de energía eléctrica, ordenada por el recurrido, resultaba en un acto arbitrario o ilegal que, se alza como una grave amenaza al derecho a la vida de la requirente, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad.

Al efecto, cabe recordar que las requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que, el Estado de Chile, mediante los decretos exentos 141 y 142, ambos de 31 de mayo de 2018, impidió la suspensión del suministro a pacientes electro dependientes, respecto de deudas por suministro eléctrico que mantuvieran con las distribuidoras de energía, pero tal como lo declaró la Corte de Santiago, nada se dijo respecto de la norma cuya inaplicabilidad se pretende, dejando desprovisto de contenido material el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, evidenciando el conflicto constitucional entre derecho de propiedad y derecho a la vida, permitiendo de esta forma que, se produzca el resultado contrario a la Constitución. Asimismo, la requirente alega que se vulnera la igualdad ante la ley, pues el Estado de Chile ha puesto en situación de desigualdad a los pacientes electro dependientes que adeudan tres o más gastos comunes, respecto de aquellos que adeudan la cuenta de suministro eléctrico, pues los primeros no cuentan con la protección que les dispensa a los segundos, los decretos exentos 141 y 142, , encontrándose todos ellos, en la misma condición médica declarada, en virtud del certificado de pacientes electro dependientes. Consideraciones como la comuna donde viven, la edad, el género, condición económica, u otro tipo de circunstancias ajenas a su condición médica, no resultan pertinentes para establecer un trato distinto entre ambos grupos o personas y solo conllevan a conculcar, además, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, esto es, la dignidad de la persona humana.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento en virtud del artículo 84 N° 5 de la LOCTC. Ello en cuanto la norma cuya inaplicabilidad se solicita no resultará decisiva en la resolución del asunto en la gestión sub lite, en razón de que los decretos exentos 141 y 142 del Ministerio de Energía, ambos de 31 de mayo de 2018, reglamentan la suspensión del suministro a pacientes electro dependientes, respecto de deudas por suministro eléctrico que se mantengan con las distribuidoras de energía.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9747-20.

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