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Corte de Apelaciones de Valdivia.
Infracción de ley.

Corte de Valdivia desestimó las impugnaciones presentadas contra sentencia que rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria de despido injustificado.

La causal del artículo 477 del Código del Trabajo se refiere estrictamente a temas de orden jurídico.

22 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó las impugnaciones presentadas contra la sentencia dictada por Juzgado de Letras de Los Lagos, que rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado impetrada por un operario industrial.

El fallo señala que la demandada se alzó de nulidad, respecto de aquella parte de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y la condenó al pago de las prestaciones que indica, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Advierte que, analizado el texto del recurso, el recurrente no indicó cuál sería la norma infringida y menos como aquella infracción influyó en lo dispositivo del fallo, de manera que no ahondó en la razón puntual por la cual se verificaría el defecto. Añade que el motivo de nulidad esgrimido no permite revisar los presupuestos fácticos que el tribunal a quo asentó y que, si ella era la aspiración del recurrente, debió valerse de una causal diversa e idónea en dicho sentido.

Luego, expone que la demandante también dedujo recurso de nulidad, pero impugnando aquella parte de la sentencia que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, invocando para tales efectos la causal prevista en el artículo 477 del Código del Ramo.

Al respecto, el Tribunal de alzada refiere que la sentenciadora de base asentó que no se acreditaron los hechos en que se sostuvo la acción de tutela y la supuesta vulneración, ni por vía de prueba directa ni por vía de indicios, lo que no puede modificar. Sin perjuicio de lo anterior, añade no es posible acoger la impugnación, en cuanto prosperó la acción deducida en subsidio por el actor, por lo que su pretensión no pude mutar para obtener lo reclamado en ambas acciones.

Por las tales consideraciones, rechazó las impugnaciones impetradas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°208-2020 y Juzgado de Letras de Los Lagos RIT T-1-2020

 

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