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El empleador no puede traspasar los riesgos de su actividad comercial al trabajador.

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad impetrado contra sentencia que condenó a CPS & First Security S.A. y a Farmacias Ahumada.

El sentenciador declaró injustificado el despido, en razón de la naturaleza indefinida del contrato de trabajo celebrado por las partes.

6 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en contra de CPS & First Security S.A., como demandada principal, y Farmacias Ahumada, en calidad de demandada subsidiaria.

La sentencia refiere que la demandada se alzó en nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia declaró injustificado el despido del actor, fundado en la causal del artículo 159 N°5 del Estatuto Laboral, en razón del término del contrato comercial que la ligaba con Farmacias Ahumada S.A.

Añade que la causal de infracción de ley invocada tiene por objeto el control o contraste de los hechos establecidos en la sentencia a la luz de la prueba rendida en el juicio, con la ley adjudicada, en el ejercicio de subsunción que realizó el juez al caso.

En seguida, expone se estableció que el objeto del juicio fue determinar el carácter injustificado del despido, lo que dependía de la interpretación que se realizara de la modalidad de la relación laboral, en cuya virtud el sentenciador realizó un completo análisis del contrato de trabajo suscrito por las partes, advirtiendo que éste nació como un contrato a plazo que, mediante la suscripción de un anexo, se pretendió modificar a uno por obra o faena, asociado a la vigencia del contrato comercial de la demandada principal con la demandada subsidiara, y que precisamente fundamentó el régimen de subcontratación en que prestaba servicios el actor, concluyendo que el referido anexo no permitió configurar la modalidad alegada, en razón de los requisitos de procedencia del contrato de obra o faena.

Luego, sostiene que el legislador no ha definido lo que debe entenderse por contrato de obra o faena, siendo la jurisprudencia y la doctrina las que han ido determinando los requisitos de procedencia de dicho tipo de contrato, estimando, por tanto, que es el sentenciador quien debe efectuar la labor interpretativa, el que, en la especie, determinó el carácter indefinido del contrato de trabajo de las partes, en razón de la interpretación restrictiva que deben hacerse de sus requisitos de procedencia y de los principios pro operario y de la continuidad laboral.

En ese orden de razonamiento, y haciendo presente que la causal invocada no permite modificar los hechos asentados en la sentencia, arguye que es improcedente que la Corte efectúe una nueva revisión de la prueba rendida en el juicio para arribar a una conclusión distinta respecto a la naturaleza del contrato que celebraron las partes.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°599-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT M-621-2020.

 

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