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Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
COVID-19.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió reclamación judicial deducida contra multa cursada por la Inspección del Trabajo.

El sistema de turnos de trabajo implementado por la reclamante posibilitó el distanciamiento social entre los trabajadores.

9 de febrero de 2021

La resolución señala que la Inspección del Trabajo de Magallanes cursó la sanción a la reclamante por estimar vulnerado lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°21.227, artículo 31 inciso primero y artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo, por no dar cumplimiento al pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, al constatarse en el registro de asistencia, consistente en un libro manual de firmas, que durante el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020, los trabajadores que indica prestaron servicios fuera de la jornada pactada de 22,30 horas de acuerdo a norma referida; no pagar las horas extraordinarias respecto de tales trabajadores y exceder el máximo permitido por la ley.

Detalla que en la práctica la reducción de jornada laboral se cumplió mediante un sistema de turnos de tal manera que un trabajador laboraba una semana completa de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas y la semana siguiente descansaba, período durante el cual su contra turno realizaba la jornada antes descrita. Agrega que dicha modalidad se implementó a fin de facilitar el distanciamiento social y de limitar la cantidad de trabajadores que compartían un mismo espacio físico o recinto de trabajo debido a la contingencia sanitaria que vive nuestro país a consecuencia de la pandemia.

Conforme a lo anterior, colige que cada trabajador laboró al mes un total de 90 horas, sin perjuicio de que, en ciertos días, los trabajadores que indica, ejecutaron horas extraordinarias que oscilaron entre una y dos por día, según consta en el registro de asistencia.

En seguida, sostiene que el artículo 7 de la norma referida permite pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, prohibiendo que ella sea superior al 50% de la originalmente convenida, sin contemplar la modalidad bajo la cual debe cumplirse el referido pacto, arguyendo, por tanto, que la materia quedó reservada a la autonomía de la voluntad de las partes.

En ese orden de razonamiento, el sentenciador comparte las apreciaciones de la demandante en orden a que para comprender a cabalidad la situación que motivó la acción deducida debió considerarse las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, estimando que la tesis del fiscalizar resultó ilegal, porque implicaba reducir la jornada en un porcentaje superior al establecido por el legislador, ya que si los trabajadores laboraran semana de por medio cumpliendo una jornada de 22 horas 30 minutos, resultaría que mensualmente trabajarían 45 horas, por lo que la reducción de la jornada solo importaría un 75% de la originalmente pactada.

En virtud de lo expuesto, estima que la interpretación correcta es aquella que concluye que las partes redujeron la jornada semanal en un 50% y distribuyeron la jornada laboral en dos semanas al mes, observándose el cumplimiento del deber de cuidado que el artículo 184 impone al empleador.

Por tales consideraciones, acogió la reclamación judicial deducida en contra de la resolución de multa dictada por la Inspección del Trabajo de Magallanes, dejándola sin efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas RIT I-28-2020.

 

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