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No se acreditaron indicios de subordinación y dependencia.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por un repartidor de gas.

El actor reclamó que la relación laboral existió desde el 2014 hasta el 2019.

17 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por un repartidor de gas.

El actor expuso que inició relación laboral con la demandada el 29 de octubre de 2014, y que, durante la mayor parte del tiempo, el vínculo se mantuvo en la más absoluta informalidad, pues la empresa se negó a plasmar en un texto escrito la convención laboral, rehusándose a cumplir con las demás formalidades inherentes a un vínculo de trabajo, pese a las constantes y reiteradas solicitudes que realizó.

Agregó que el día 27 de julio de 2019 concurrió a prestar servicios de manera normal, pero en la descarga de los cilindros de gas uno de ellos cayó, lo cual desató una irracional y exagerada reacción por parte de su jefe, quien comenzó a increparlo a gritos e insultos, diciéndole que se fuera, que estaba despedido, comenzando a empujarlo y tironearlo, agresiones que repelió alejándolo de sí y exigiéndole que no le pusiera las manos encima. Indica que, en ese momento, llegó un socio de la empresa, quien le propinó un puñetazo, a lo que respondió, apersonándose finalmente Carabineros quien se lo llevó detenido.

Respondiendo la demanda, la demandada negó todos los hechos expuestos en ella, especialmente la existencia de la dilatada relación laboral de tipo verbal e informal que la habría vinculado con el actor. Al efecto, reseña que la única relación laboral habida fue una de plazo fijo, pactada mediante contrato escrito suscrito con fecha 01 de abril de 2018, el cual debía durar hasta el 01 de mayo de 2018, pero que terminó anticipadamente el 10 de abril de 2018, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.

En seguida, detalló que el día 27 de julio de 2019, el actor concurrió al local para pedir nuevamente trabajo, manteniéndose largo rato en el local, sin embargo, ante la respuesta negativa de uno de los socios, reaccionó airadamente y procedió a agredirlo físicamente, provocándole graves lesiones, siendo necesario llamar a Carabineros del sector para denunciar la golpiza.

En virtud de lo anterior, la sentenciadora manifiesta que la controversia versó, principalmente, en determinar si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada y, consecutivamente, establecer si hubo un despido injustificado y nulo, a fin de otorgar las prestaciones que se reclama.

Al efecto, indica que la prueba documental aportada por el actor, particularmente los certificados de cotizaciones previsionales, da cuenta que sólo en el mes de abril de 2018 aparece la demandada como empleadora, coligiendo que ello es concordante con lo alegado por ésta y con su prueba documental, referida al contrato de trabajo y la carta de despido.

Adicionalmente, considera que la confesional del representante legal de la demandada es conteste con la declaración de sus testigos, respecto a que el único vínculo que existió entre las partes fue en abril de 2018, por unos días, siendo el actor despedido por ausencias injustificadas, concurriendo a la empresa el 27 de julio de 2019, día en que fue a pedir trabajo y, ante la negativa de los socios, los insultó y agredió, narración que se vio reforzada con el registro de las cámaras de seguridad del lugar que la demandada incorporó al juicio.

Por tales consideraciones, rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando al actor en costas, por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6217-2019.

 

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