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Corte de Apelaciones de Concepción.
En fallo unánime.

Corte de Concepción declara inadmisible recurso de protección interpuesto contra empresa de energía eólica por desarrollar un proyecto que genera molestias a una comunidad de Los Ángeles.

Las peticiones planteadas por los recurrentes constituyen materias que deben ser conocidas a través de una acción de reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental que sea competente.

1 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Organización de Acción Social y Cultural Comunidad El Ciruelo Sur en contra de las compañías Energía Eólica Mesamávida y Aes Gener por llevar a cabo construcciones que generan múltiples molestias a los vecinos de la comunidad.

Los recurrentes exponen que desde el comienzo de la construcción del “Parque Eólico Mesamavida” han sido víctimas de múltiples molestias que no les permiten desarrollar sus actividades cotidianas, generando un impacto negativo en el plan de tráfico diario de la Comunidad al aumentar el número de vehículos que circulan en sus calles, contaminando el aire del sector al levantar partículas de polvo constantemente, al ingresar sin permiso a sus predios y estacionar sus vehículos en propiedades privadas y al dañar los caminos y el ecosistema del sector sin aplicar medidas que mitifiquen dichos daños, entre otros problemas.

La comunidad acusa que los actos de las recurridas son ilegales y arbitrarios, ya que comenzaron la construcción de las obras sin considerar las consecuencias negativas que generan a las 35 familias que viven en el sector y sin considerar los efectos ambientales adversos que generan, incurriendo en omisiones que vulneran su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso, al estimar que las peticiones planteadas por los recurrentes constituyen materias que deben ser conocidas a través de una acción de reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental que sea competente en conformidad a la Ley N°20.600.

 

Vea texto íntegro de la Resolución Rol N°460-2021 y del recurso.

 

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