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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a cuatro medios de comunicación actualizar noticias acerca del sobreseimiento definitivo de ex Seremi de Educación.

El derecho al olvido que protege al actor obliga a las empresas periodísticas recurridas a complementar su información dando a conocer la resolución que declaró su sobreseimiento definitivo.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de diez medios de comunicación y el Senador Alejandro Navarro por mantener en sus redes y sitios electrónicos publicaciones sobre la formalización por el delito de malversación de caudales públicos del ex Seremi de Educación Benjamín Maureira en marzo de 2013.

El actor accionó de protección, acusando que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, ya que han mantenido de forma constante e indefinida en sus redes digitales noticias y publicaciones sobre una causa penal por la que fue sobreseído definitivamente en mayo de 2018, las cuales causan desprestigio a su persona y contravienen los límites que prescribe la Ley N°19.733, conculcando gravemente su esfera de privacidad, su derecho a la honra y su derecho al olvido.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que los recurridos actuaron de forma legítima ejerciendo su derecho a la libertad de opinión e información sin censura previa, ya que informaron de forma objetiva, real y cierta información relativa a una causa judicial sin emitir opiniones ni incurrir en descalificaciones en contra del recurrente. A su vez, señaló que tres de las publicaciones impugnadas ya no se encuentran disponibles para el público en los portales digitales de los recurridos.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso solo en cuanto ordenó a cuatro de los medios de comunicación recurridos actualizar las noticias impugnadas incorporando un link a la resolución que declaró el sobreseimiento definitivo del recurrente, para lo cual tuvo presente que las publicaciones que informan sobre la formalización del actor están protegidas por el derecho a la libertad de información, al constituir un hecho innegable que continua revistiendo interés público, pero el derecho al olvido que lo protege obliga a las empresas periodísticas recurridas a actualizar la información entregada y complementarla dando a conocer la resolución que declaró su sobreseimiento definitivo para proteger su derecho al honor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.332-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°11.611-2020.

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