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Normativa infralegal.

TC declara derechamente inadmisible inaplicabilidad intentada por ex Sargento 2° de Carabineros respecto de normas en caso en el que fue dado de baja por conducta mala, a pesar de que no habría existido investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos.

La Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 4°, de la LOCTC.

4 de marzo de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 127° N°4, letra a), del Reglamento N°8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, y de los artículos 22 N°1 letras c) y d); y 33, letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por «Conducta Mala»: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y 2.- Artículo 22 N°1 letras c) y d), y artículo 33 letras c) y f) del Reglamento de Conducta y Disciplina de Carabineros de Chile».

Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Las faltas a que se refiere el presente Reglamento se clasificarán como sigue: 1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución. Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaben la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser: c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal; d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros”. Finalmente, el artículo 33 del Reglamento mencionado indica que “La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta. Son circunstancias agravantes: c) El mal comportamiento anterior; f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio;”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, un ex Sargento 2° de Carabineros, es eliminado de las filas por conducta mala por hechos producidos dentro de la unidad en la que se desempeñaba, sin existir investigación previa que acreditara la ocurrencia de los hechos ni la gravosa sanción aplicada.

Cabe recordar que, la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de proporcionalidad, lo que implica vulnerar el derecho constitucional de igualdad ante la ley y también la garantía que protege los derechos mediante un procedimiento justo y racional, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos, y los artículos 22 N°1 letras c) y d), y el artículo 33 literales c) y f), del Reglamento de Conducta de Carabineros de Chile N°11, no existiría una habilitación legal para pasar eliminar al requirente de las filas por conducta mala, debiendo encontrarse en el servicio activo hasta que un tribunal penal establezca su participación en los hechos que se le imputan, más allá de toda duda razonable, y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulneró el principio de legalidad, pues toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 4°, de la LOCTC, esto es, cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal.

En este sentido, la Segunda Sala señala que la parte requirente acciona de inaplicabilidad en contra de normativa de rango infralegal y que no reviste el carácter de precepto legal para los efectos del ejercicio de la acción de inaplicabilidad dispuesta por el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política.

Finalmente, y en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, y del expediente, Rol N° 10.363-21.

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