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Por unanimidad.

TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma del COT en caso en el que ex embajador de Chile en Venezuela demanda a ISAPRE por reembolso inadecuado producto de operación cardiaca.

La Primera Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

15 de abril de 2021

 

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 63, N°1, letra c) Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que el requirente, el ex embajador de Chile en Venezuela, que se sometió a una operación cardiaca de alta complejidad en dicho país, demandó a una Isapre debido a que ésta reembolsó la intervención quirúrgica aplicándose al efecto el valor de cambio oficial de Chile, de los Bolívares Venezolanos a los pesos chilenos, pero al día 22 de marzo de 2018 y no al día de desembolso efectivo en noviembre de 2017.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, por el hecho de recurrir por faltas y abusos a través de un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, como ocurre en la especie, se inhibe la posibilidad de revisión de lo fallado en ejercicio de las facultades disciplinarias por un tribunal superior de justicia, en circunstancias que, por otras vías disciplinarias sí sería pasible de revisión mediante apelación en virtud de lo prescrito en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, considera conculcado el debido proceso, pues quienes litigan en “juicios regidos por leyes especiales” carecen del derecho a denunciar el hecho de que en la dictación de una sentencia se cometan gravísimas faltas y abusos, en circunstancias que quienes reclamen por vía de la queja, por ejemplo, son regidos por el estatuto común u ordinario, gozan del derecho a interponer un recurso de apelación, fundados en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

Por su parte, la Primera Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

Al respecto, la resolución explica que, de la sola lectura del libelo constitucional, resulta manifiesto que la problemática planteada por el requirente no logra estructurar actualmente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal en los términos mandatados por la LOCTC.

Al tenor de la disposición normativa impugnada se verifica que el precepto en examen impide la interposición de recursos de apelación respecto de sentencias de Cortes de Apelaciones que han resuelto recursos de queja. No obstante, en la gestión sub lite no ha sido deducido recurso de apelación respecto de la sentencia.

Así, no habiéndose fundado el conflicto constitucional planteado en torno a la específica situación concreta del estado procesal de la gestión judicial pendiente invocada, referido a un supuesto recursivo distinto al reglamentado por la norma impugnada, no es posible entender por satisfecho el estándar de fundamentación plausible exigido por la normativa orgánica constitucional de esta Magistratura, por lo que, en definitiva, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10451-21.

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