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Covid-19.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por chileno que tuvo que realizar cuarentena al ingresar a Chile y no pudo votar en las elecciones de 15 y 16 de mayo.

El actor alegó que la medida es arbitraria al no considerar hipótesis de excepción.

1 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y su titular, por la medida que obliga a las personas que ingresan al país a realizar una cuarentena obligatoria de 5 días.

El actor denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y libertad de opinión, en virtud de la Resolución Exenta N°304 del Ministerio de Salud, que modificó la Resolución Exenta N°997, y de varias Resoluciones complementarias emitidas con anterioridad.  Expuso que se encuentra casado con una persona de Estados Unidos, por lo que debe viajar constantemente entre un país y otro para compatibilizar su vida personal con la laboral, contando con domicilio registrado en ambos países y con domicilio electoral en Curicó, razón por la cual tenía regreso programado a Chile para el día 14 de mayo de 2021, a fin de participar de las elecciones de Constituyentes, Gobernadores, alcaldes y concejales en Chile.

Agregó que encontrándose inoculado con ambas dosis en contra de la enfermedad de COVID-19, intentó comunicarse telefónicamente con el Ministerio de Salud a fin de solicitar información respecto de exenciones de la medida de cuarentena obligatoria en un hotel de tránsito los días de los sufragios, sin obtener respuesta; estimando que se afectó su derecho a sufragio, pues la misma Constitución establece las causales por las cuales el derecho de sufragio se suspende y cómo se puede establecer la calidad de ciudadano, siendo causales de carácter estricto, sin que se contemple alguna  que permita entender que se pueda suspender a través de un acto administrativo como ocurre en la especie.

Por ello, arguyó que la medida se torna en arbitraria al no establecer causales de excepción regladas que permitan proteger los derechos fundamentales, y abusiva al obligar a una persona a estar confinada, a su costo, en un hotel durante 5 días cuando esa persona pudo acreditar que está vacunada, y que cuenta con una prueba negativa tomada en el país de origen y otra prueba confirmatoria en el aeropuerto de Santiago. Adicionalmente, alegó que el costo de dicho hotel debe ser pagado íntegramente por la persona y sin un derecho real de elección, ya que sólo se permite decidir entre una lista cerrada de hoteles en una ciudad específica, a los cuales se le otorgó libertad de precios.

En definitiva, solicitó la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Nº997 de Ministerio de Salud, adoptándose todo tipo de medidas orientadas a restablecer el imperio de Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados.

Al respecto, la Corte de Santiago estimó que los hechos descritos en la y las peticiones excedían las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, pues se pretendió impugnar una decisión que formó parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en contexto de la emergencia sanitaria vivida a nivel nacional, razón por lo que lo declaró inadmisible.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°35.764-2021 y Corte de Santiago Rol N°5.511-2021.

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