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Corte Suprema.
Acción inidónea.

CS revocó sentencia que acogió impugnación deducida contra la Municipalidad de Iquique por terminar anticipadamente contrato de obra pública.

La actora debió ejercer un reclamo de ilegalidad judicial.

3 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió el recurso de protección deducido por Molina y Molina SPA contra la Municipalidad, por cuanto puso término anticipado al contrato de obra pública que las vinculaba.

El fallo indica que la actora impugnó el Decreto Alcaldicio que desestimó el reclamo administrativo que dedujo contra la decisión de la recurrida de poner término al contrato de obra Pública que las unía, pese a que la obra que se le encargó fue entregada hace siete años atrás, habiéndose solicitado la recepción en febrero 2013. Explicó que la recurrida le imputó incumplimiento del contrato consistente en no solicitar por escrito la recepción final de la obra encargada dentro de los 30 días corridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 180 días desde la recepción provisoria y no renovar la garantía de buen funcionamiento de la obra, en circunstancias que nunca llegó a su conocimiento el acta de recepción provisoria de la obra, añadiendo que, incluso de computarse el plazo como lo realizó la recurrida, el incumplimiento se encuentra prescrito al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en que supuestamente se incurrió en él.

Al respecto, la Corte indica que lo alegado por la actora no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio del recurso de protección, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.

Añade que, en la especie, resulta evidente la necesidad de un juicio de lato conocimiento, atendido que la propia actora inició el procedimiento especial previsto en la LOC de Municipalidades, al haber deducido la reclamación administrativa prevista en el artículo 151 letra b) de la norma, sin que sea procedente que una vez que tal petición fuera rechazada, desatienda el procedimiento especial e incoe la acción de cautela de derechos constitucionales, pues tal decisión por disposición expresa de le ley es impugnable a través del reclamo de ilegalidad judicial previsto en la letra d) del mencionado artículo 151, debiendo haber ejercido tal acción, porque aquella se aviene con la naturaleza propia del asunto en discusión que requiere, indudablemente, de la rendición de prueba que tal procedimiento contempla.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y, en su lugar, desestimó el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Iquique.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°150.395-2020 y Corte de Iquique Rol N°811-2020.

 

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