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Estado de excepción constitucional.

Se declaran inadmisibles recursos de protección interpuestos en contra de la prórroga del estado de excepción por distintas Cortes de Apelaciones del país.

Los Tribunales de Justicia están impedidos de inmiscuirse en las resoluciones facultativas del Poder Ejecutivo.

10 de julio de 2021

Distintas Cortes de Apelaciones del país han declarado inadmisibles casi veinte recursos de protección interpuestos por particulares en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera, por la dictación del Decreto Nº 153, que se extiende el estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre próximo.

En sus presentaciones, los recurrentes esgrimieron que el estado de excepción al contemplar una prolongación de las medidas sanitarias y una restricción de la movilidad, perturba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, 2, 7, 21 y 22 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquier actividad económica y a no ser discriminado por el Estado y sus organismos en materia económica, por lo que solicitan dejar sin efecto el acto impugnado.

Asimismo, afirman que el actuar del recurrido es arbitrario, toda vez que, existen numerosos documentos técnicos que dan cuenta que las restricciones de movilidad y trabajo no son beneficiosas para la mayoría de los ciudadanos, sino todo lo contrario, pues ellos mismos han sufrido consecuencias físicas, psicológicas y económicas difícilmente reparables.

Por último, esgrimen que el actuar del recurrido carece de racionalidad, pues la continua prórroga del estado de excepción lo ha transformado en la regla general, lo cual se contrapone a su fin y esencia. Además, su fundamento no es plausible al basarse en un posible riesgo futuro, sin información suficiente, clara y específica.

Tanto la Corte de Puerto Montt, como el Tribunal de Alzada de Valparaíso, han coincidido que las pretensiones esgrimidas exceden las materias que se pueden conocer en sede de un recurso de protección, que esta no es la vía idónea para dejar sin efecto el Decreto que prorroga el Estado de Excepción Constitucional, pues son políticas públicas adoptadas por la autoridad recurrida para enfrentar la pandemia del Covid-19 en el país, por lo que, los Tribunales de Justicia están impedidos de inmiscuirse en las resoluciones facultativas del Poder Ejecutivo.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte de Valparaíso Rol Nº33.327-2021, Corte de Puerto Montt Rol Nº910-2021 y los recursos respectivos.

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