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Isla de Pascua.
Derecho de propiedad de los pueblos indígenas.

Alcalde de Rapa Nui interpone recurso de protección en contra de la CGR por ordenar sancionar con una eventual destitución de su cargo, en razón de una construcción realizada sin los permisos.

El recurrente sostiene que el acto impugnado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de los terrenos ancestrales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía

17 de julio de 2021

El Alcalde de Rapa Nui interpuso un recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República ante la Corte de Santiago, por ordenar sancionar con una eventual destitución de su cargo, en razón de la construcción de un box para pescadores sin los permisos correspondientes.

En su libelo, expone que las obras cuestionadas respondieron a la urgente necesidad de una zona de descanso para los pescadores artesanales del lugar. Por estos hechos, se solicitó el pronunciamiento de la Contraloría Regional de Valparaíso respecto a la legalidad del proceso de licitación pública para dicha construcción, pues no contaba con la autorización de la CONAF ni con una concesión marítima. Frente lo cual, el órgano contralor ordenó iniciar un procedimiento disciplinario e investigar las eventuales responsabilidades administrativas.

Es así que, el Contralor General tuvo por acreditada su responsabilidad administrativa y ordenó sancionar con una eventual destitución, por no haber obtenido una concesión marítima y los permisos sectoriales de la CONAF y el Consejo de Monumentos Nacionales, para poder construir el box en la caleta Hotu Iti. Por este motivo, remitió los antecedentes al concejo municipal, para que se pronunciara sobre la solicitud de su destitución, en conformidad a los artículos 51 y 60, letra c), de la Ley 18.695.

Alega la improcedencia de la medida, toda vez que, las obras se encuentran en terrenos ancestrales del pueblo Rapa Nui, cuya titularidad y dominio les pertenece. Por tanto, no requería de la autorización de la Administración para su construcción. Así las cosas, la resolución impugnada sería arbitraria porque no aplicó las normas de Derecho Internacional que protegen y reconocen el derecho de propiedad de los pueblos indígenas. Por el contrario, la Contraloría decidió aplicar derechamente la normativa interna sin advertir las particularidades del sitio donde se encontraba emplazada la construcción.

En síntesis, afirma que el acto impugnado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de la propiedad y recursos naturales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, 16 y 24 de la Constitución, además de diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Por este motivo, solicita se deje sin efecto la decisión del Contralor y se declare que el Pueblo Rapa Nui no requiere la autorización de la Administración para la ejecución de obras en tierras de propiedad indígena.

La Corte deberá resolver si declara admisible el recurso y ordena darle tramitación.

 

Vea texto del recurso.

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