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Sanción administrativa.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, que sancionó a jardín infantil por no garantizar medidas mínimas de seguridad ni salubridad.

No se acredita que la actora probó al fiscalizador la subsanación de las observaciones, ni el haberlo efectuado oportunamente.

29 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sostenedora de un jardín infantil en contra de la Superintendencia de Educación, que la sancionó por no garantizar las medidas mínimas de seguridad ni salubridad.

En su libelo, la reclamante expone que la Superintendencia le formuló cargos por no cumplir con las exigencias mínimas para el recinto, careciendo de un programa de seguridad y de higiene. Ello, atendido a la acumulación de escombros en la parte trasera del inmueble, la ausencia de un control de plagas y los focos de insalubridad aledaños.

Sin embargo, alega que subsanó las dos primeras infracciones, pero no así los focos de insalubridad de los inmuebles colindantes, pues no son de su propiedad y, por tanto, tampoco su responsabilidad. Sin embargo, aún cuando enmendó las referidas observaciones dentro del plazo correspondiente, la Superintendencia mantuvo la sanción impugnada.

En su informe, la Superintendencia solicitó desestimar la acción, por cuanto actuó dentro del ámbito de sus atribuciones. Sostiene que la Ley 20.529 regula la subsanación como atenuante de responsabilidad en los casos en que el sostenedor corrige las infracciones constatadas durante la tramitación del procedimiento sancionatorio incoado en su contra, lo cual ocurrió en el caso de marras.

Además, contraviene la falta de responsabilidad alegada por la reclamante referente al foco de insalubridad producido por otros inmuebles, pues este hecho afecta directamente a la comunidad educativa y ella es la llamada a adoptar las medidas pertinentes al caso.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, toda vez que, no se acreditó por la reclamante que haya remitido pruebas al fiscalizador sobre la subsanación de las observaciones, ni menos que lo haya efectuado oportunamente. Asimismo, advirtió pasividad en el obrar de la actora, ya que no adoptó las medidas mínimas de salubridad en el entorno del jardín infantil, lo cual es exigible aún cuando los focos de insalubridad pertenecen a otra entidad.

Para reforzar lo expuesto, indica que la Circular para Establecimientos de Educacion Parvularia, establece que “el entorno del terreno en donde se encuentra emplazado el local, deberá cumplir con las condiciones mínimas que garanticen la seguridad de niñas y niños”, comprendiendo una serie de elementos que se exigen cautelar y que fueron materia de la fiscalización en comento.

En cuanto al monto de la multa aplicada, consideró que en razón de las infracciones y el marco punitivo de la Ley 20.529, es proporcional, no siendo procedente sustituir o rebajar la misma.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº5315-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº77-2020.

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