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COVID-19.

Establecimiento educacional no vulneró el derecho a la educación, por cuanto estableció una carga estudiantil acorde al estado de emergencia sanitaria.

La modalidad adoptada por el recurrido busca emular los resultados de las clases presenciales.

1 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada en contra del Instituto Alemán de la ciudad.

La actora dedujo recurso de protección en favor de su hija, denunciando el derecho a la educación de ésta, por cuanto al estar cursando segundo año básico bajo la modalidad on line, algunas asignaturas no se están impartiendo y otras se realizan en menor cantidad a la ordenada por la norma reguladora.

La recurrida informó que no se conculca garantía fundamental alguna de la niña, ya que se realizan clases bajo la modalidad on-line y se entregan trabajos que son revisados por el docente denominadas clases asincrónicas, cumpliendo por tanto con la normativa vigente.

Al respecto, la Corte de Valdivia sostiene que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que requiere la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos no discutidos. A mayor abundamiento, refiere que Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para

declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente.

Seguidamente, indica que debe existir un acto u omisión arbitrario o ilegal y que signifique una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantizados por el recurso, y que el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Añade que, en la especie, no hubo controversia respecto a los hechos respecto a que la hija de la actora se encuentra cursando segundo básico bajo la modalidad telemática y que ésta tiene vertiente sincrónica, que se realiza con un profesor on-line, y una asincrónica, que consiste en trabajos supervisados que la alumna debe realizar, existiendo una retroalimentación entre alumno, apoderado y docente.

Por ello, arguye no ha existido una conculcación del derecho a la educación de la niña, por cuanto el recurrido ha adoptado las medidas tendientes para que pueda, mediante el establecimiento de clases sincrónicas y asincrónicas, tener una carga estudiantil acorde al actual estado de la pandemia de Covid-19, ya que lo que se pretende por esta forma de impartir la enseñanza educacional es emular los resultados de las clases presenciales, lo que se logra mediante la forma en que el recurrido ha procedido.

En consecuencia, concluye que no ha existido una discriminación arbitraria o ilegal, ni se ha configurado un derecho indubitado al cual se pueda brindar protección; sin perjuicio de las acciones ordinarias que se puedan ejercer en un juicio de lato conocimiento para el caso que se concluya que el servicio prestado no es el adecuado.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°49.412-2021 y Corte de Valdivia Rol N°814-2021.

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