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Trato discriminatorio.

Director de Servicio de Salud no es Jefe de Servicio de funcionarios a contrata y a honorarios.

En consecuencia, debe conocer los recursos administrativos jerárquicos que dicho personal deduzca.

12 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

El actor denunció la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, por la dictación de la resolución que no dio lugar al recurso de reposición y jerárquico subsidiario que dedujo en contra de aquella que rechazó su solicitud de reincorporación a las labores de médico cirujano, el pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas o, en subsidio, su desvinculación formal.

Detalló que se desempeñó en el hospital durante el año 2018 y que, posteriormente, a través Contraloría, tuvo acceso a su hoja de vida de funcionario, constatando que el vínculo contractual con aquel figuraba vigente, por lo que dicha institución siguió recibiendo la asignación por concepto de su cargo.

Por ello, solicitó al recurrido su reincorporación y el pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas o, subsidiariamente, su desvinculación formal; la que fue rechazada. Contra tal resolución interpuso recurso de reposición y jerárquico subsidiario, rechazándose el primero y no dándose lugar al segundo, bajo el fundamento de que, respecto del personal a contrata y el contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejerce las funciones de un jefe superior del servicio y, en consecuencia, no procede el mentado recurso jerárquico.

El hospital sostuvo que, conforme al artículo 23 letra g) del DFL Nº1 de 2006 del Ministerio de Salud, el Director del Servicio de Salud tiene atribución para designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado, por cuanto los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones y el Director es el jefe superior del Servicio. Adicionalmente, señaló que el recurso administrativo jerárquico sólo es procedente elevarlo al Director del Servicio de Salud cuando el funcionario recurrente pertenece a la planta de personal.

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional, estimando que el Director del recurrido obró ejerciendo las funciones propias de un jefe superior de servicio, respecto de quien el recurso jerárquico resulta improcedente, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudieran invocarse.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 letra f) del citado DFL N°1, el Director de los Servicios de Salud tiene la atribución de ejercer las funciones de administración del personal destinado al Establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, cometidos funcionarios, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que conceda, feriados, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el reglamento.  Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejerce las funciones propias de un jefe superior de servicio.

De lo anterior, infiere que, pese a que el Director del Establecimiento, en este caso del Hospital Sótero del Río, ejerce respecto de los funcionarios a contrata funciones propias de un Jefe de Servicio, no es un Jefe de Servicio. Por consiguiente, colige que las funciones que le son entregadas dicen relación con su deber de administración del establecimiento que se trate, sin que pueda ampliarse esta calidad, más aún tratándose de normas de derecho público, para proceder a limitar el derecho recursivo de los funcionarios a su cargo, con mayor razón si las propias leyes de Bases de Administración del Estado y de Estatuto Administrativo no realizan distinción o limitación alguna al respecto.

En consecuencia, estima que el recurrido vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, al impedírsele su debido derecho al recurso a través de un obrar que no ha podido acontecer en casos similares.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, ordenando dar curso al recurso subsidiario jerárquico interpuesto por el actor en contra de la resolución que rechazó su solicitud.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.804-2021 y Corte de San Miguel Rol N°398-2021.

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